SEGURO DE VIDA COLECTIVO


Con el respaldo y la confiabilidad del Grupo Bapro.
La cobertura más eficaz para asegurar la tranquilidad de su gente


¿A QUIEN ESTA DESTINADO?
A empresas o sociedades conformadas por Convenios Laborales, Contratos de Trabajo, Cancelatorios de deuda, Suscriptores de Planes de Ahorro, Círculos Cerrados, Amparo Familiar, Minigrupos, Becas Estudiantiles, etc.
Comprende a varias personas que en forma simultánea están protegidas contra los riesgos que amenazan sus vidas.

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¿COMO ES LA COBERTURA?
Puede ser diseñada en función de sus necesidades. Cubre las 24 hs. los 365 días del año.
Además del riesgo de fallecimiento, puede obtener las siguientes cláusulas adicionales(*):

(*) Las cláusulas adicionales cubren hasta los sesenta y cinco años de edad.

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¿Y LOS BENEFICIOS?
El asegurado puede jubilarse o cambiar de trabajo sin perder la cobertura


¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES ?

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio | Decreto 1567/74
Seguro de Vida Colec. de Convenio Mercantil | C.C.T. 130/75
Seguro de Vida Colectivo de Convenio Laboral
Seguro de Vida Colectivo para Peones Rurales | Ley 16600
Seguro de Vida Colectivo para Empleados de la Admin. Pública y Mun. de la Pcia. de Bs. As. | Ley 9507
Seguro de Vida Colectivo de la Ley de Contrato de Trabajo
Seguro de Vida Colectivo de saldos Deudores
Seguro de Vida Colectivo para Titulares de Ctas. Ctes., Caja de Ahorro y Tarjeta de Crédito
Seguro de Vida Colectivo Optativo
Seguro de Vida Colectivo para Personas sin Relación de Dependencia
Seguro de Vida Colectivo para Subsidio / Gastos de Estudios - Becas
Seguro de Vida Colectivo de Amparo Familiar
Guía de ofrecimiento de Productos según el contratante
Requisitos para solicitar una cotización
Minigrupos
Accidentes Personales

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74


Generalidades:
Se trata de un seguro de contratación obligatoria. Este seguro pertenece a la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo las Aseguradoras limitarse a su administración.

Personas Asegurables:
Todo el personal en relación de dependencia con el Contratante. Se exceptúan únicamente los trabajadores rurales (los comprendidos en la Ley 16.600, y cuyos aportes jubilatorios están destinados a la Caja de Rurales) y las personas con contratos laborales por términos inferiores a un mes.

Cobertura:
Muerte únicamente. Incluye el suicidio como hecho indemnizable.

Capital Asegurable:
Uniforme de $ 5.400. Esta suma es determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Premio:
0,27 0/00. Lo que equivale a $ 1,296 mensuales por persona.

Forma de Pago:
La misma se determina de acuerdo al número de asegurados. Los vencimientos de facturación son en los meses de Enero, Abril, Julio, Octubre de cada año.

Beneficiario:
Designación obligatoria, en los formularios autorizados de la Compañía.

Derecho de Emisión:
Una vez por año, al renovarse o emitirse la póliza y dependen del número de asegurados.

Cantidad de Asegurados Derecho de Emisión
Hasta 25 vidas $ 9,00
De 26 a 50 vidas $ 14,00
De 51 vidas en más $ 19,00

Seguro de Vida Colectivo de Convenio Mercantil - C.C.T. 130/75


Generalidades:
Es un seguro de contratación obligatoria y que comprende a todos los empleado de comercio.

Personas Asegurables:
Comprende a todo el personal alcanzado por este convenio, debiendo encontrarse en relación de dependencia y percepción regular de haberes.

Cobertura:
Muerte e Incapacidad Total y Permanente

Capital Asegurable:
Uniforme de $ 4.320. Esta suma es determinada por el Sindicato.

Premio:
A Cotizar

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales, mensuales. Según la reglamentación el empleador debe hacerse cargo del 67 % del premio, quedando el porcentaje restante a cargo del Asegurado.

Beneficiario:
Debe designarse beneficiario


Seguro de Vida Colectivo de Convenio Laboral

Generalidades:
Es un seguro para cubrir las obligaciones emergentes de los Convenios Laborales, que si bien no tienen la obligación de contratación tan presente como el Mercantil, sí su indemnización está vigente. Por ejemplo: Plásticos, Publicidad, Encargados de Edificio, Estaciones de Servicios y todo otro tipo de ramo.

Personas Asegurables:
Comprende a todo el personal alcanzado por un convenio, debiendo encontrarse en relación de dependencia y percepción regular de haberes.

Cobertura:
Muerte e Incapacidad Total y Permanente

Capital Asegurable:
Uniforme de $ 5.000 u otras a convenir.

Premio:
A Cotizar

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. A cargo del Contratante.

Beneficiario:
El Contratante.


Seguro de Vida Colectivo para Peones Rurales - Ley 16600

Generalidades: Es un seguro de contratación obligatoria, que comprende únicamente a las personas que más abajo se detallan, deduciéndose de esto que un establecimiento rural debe tener este seguro para el personal definido y el seguro obligatorio Decreto 1567/74 para el resto del personal en relación de dependencia.

Personas Asegurables:
Comprende a los peones rurales permanentes, en relación de dependencia, con tres meses de antigüedad (son aquellos trabajadores de establecimientos agropecuarios o agrícolas que aportan a la Caja de Rurales). Se excluye al personal doméstico que atiende a los peones. Asimismo se pueden incorporar a las personas que componen al empleador rural, siempre que lo hagan en su totalidad y al inicio de vigencia de la póliza.

Cobertura:
Muerte e incapacidad total, permanente y absoluta por Enfermedad o Accidente. Incluye el suicidio como hecho indemnizable, únicamente por el valor del Capital Básico Obligatorio. En lo referente al capital adicional, estará cubierto siempre que el mismo haya tenido vigencia por lo menos durante el último año.

Capital Asegurable:
Existe la obligatoriedad de contratación de un Capital Básico Obligatorio de $ 3.800 y se pueden contratar capitales adicionales a pactar.

Premio:
A Cotizar. El empleador debe hacerse cargo del pago del Capital Básico Obligatorio y los asegurados de los Capitales Adicionales

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.

Beneficiario:
Obligación de designación de beneficiario.

Jubilados:
El personal que se jubile puede continuar asegurado con las primas a su cargo.


Seguro de Vida Colectivo para Empleados Públicos y Municipales de la Provincia de Buenos Aires - Ley 9507


Generalidades:
Este seguro no es de contratación obligatoria, pero sí su indemnización. El mismo fue creado para que el empleador pueda hacer frente a las obligaciones emergentes de la ley 9507.

Personas Asegurables:
Todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General de la Provincia o de los Municipios, según corresponda.

Cobertura:
Muerte e incapacidad total, permanente por Enfermedad o Accidente.

Capital Asegurable:
El equivalente a diez (10) veces el sueldo de la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo del Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia. Actualmente asciende a $ 2.375,20

Premio:
A Cotizar.

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.

Beneficiario:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley: En primer término el cónyuge supérstite, siempre que no se encuentre divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse. Si el fallecido no deja cónyuge, se abonará en partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres, a falta de todos estos a herederos legales.


Seguro de Vida Colectivo de la Ley de Contrato de Trabajo


Generalidades:
Este seguro no es de contratación obligatoria, pero sí su indemnización. El mismo fue creado para que el empleador pueda hacer frente a las obligaciones emergentes de la ley 20744 y sus modificatorias.

Personas Asegurables:
Comprende a la totalidad de las personas en relación de dependencia con el contratante, que no superen los 65 años de edad y con una antigüedad no menor a tres meses.

Cobertura:
Muerte e Incapacidad Total, Permanente y Absoluta.

Capital Asegurable:
Este se fija en base a la antigüedad y haberes de cada uno de los asegurados, correspondiendo para el riesgo de muerte la suma resultante del producto de medio sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, duplicándose la misma para el caso de incapacidad. Se establecen capitales mínimos y máximos de común acuerdo entre las partes. A los efectos de la correcta indemnización, el empleador deberá suministrar a la Compañía, en los períodos que se pacten, la información actualizada (haberes) de los asegurados, como así las altas y bajas que se pudieran producir.

Premio:
A cotizar

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. El costo está a cargo del Contratante.

Beneficiario:
En primera instancia el Contratante, para hacer frente a las obligaciones que surjan de la presente Ley; de existir remanentes, los mismos deberán hacerse llegar a los herederos. Para los casos en que la última información suministrada genere una indemnización que no llegue a cubrir la totalidad de la obligación exigible, el Contratante deberá hacerse cargo de la diferencia.


Seguro de Vida Colectivo de Saldos Deudores

Personas Asegurables:
Personas físicas que han sido adjudicatarias de créditos personales, hipotecarios y/o prendarios, otorgados por el Contratante.

Cobertura:
Muerte por enfermedad o accidente.

Capital Asegurable:
Importe actualizado de las deudas asumidas. Para tal fin el Contratante deberá suministrar a la Compañía en forma mensual el listado actualizado de las mismas.

Premio:
A cotizar

Forma de Pago:
Mensual.

Límite de Edad:
Para la incorporación al seguro, los 65 años. La edad alcanzada al momento del otorgamiento, sumada al plazo de amortización, no debe superar los 70 años de edad.

Beneficiario:
El Contratante.

Indemnización:
Será el monto de la deuda a la fecha de fallecimiento supuesta una amortización regular del crédito.


Seguro de Vida Colectivo para Titulares de Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro y Tarjetas de Crédito

Contratante:
Entidades Financieras, Bancarias y/o administradoras de Tarjetas de Crédito, legalmente autorizadas para operar.

Personas Asegurables:
Titulares de los mencionados servicios (personas físicas).

Cobertura:
Muerte únicamente.

Capital Asegurable:
Uniforme a determinar.

Premio:
A Cotizar.

Forma de Pago:
Mensual.

Límite de Edad:
Para la incorporación al Seguro, 65 años. Límite de Permanencia en el seguro: 70 años.

Beneficiario:
Según el tipo de contratación pueden designarse beneficiarios o ser el Contratante.


Seguro de Vida Colectivo Optativo

Personas Asegurables:
Personal en relación de dependencia con el Contratante que se encuentre en servicio activo.

Cobertura:
Muerte por enfermedad o accidente, Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente, Pérdidas Físicas y/o Funcionales Parciales y Permanentes causadas por Accidente y doble indemnización en caso de muerte accidental.

Capital Asegurable:
Se puede optar por capitales uniformes, en base a edades o por múltiplos de sueldos.

Premio:
A cotizar

Forma de Pago:
Se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados, las variantes son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.

Límite de Edad:
Para la incorporación al seguro los 65 años.

Beneficiario:
A designar.

Jubilados:
Podrán optar por continuar asegurados en algunos de los planes de la Compañía.

Otras Coberturas
(Dado los tipos de coberturas que se cubren con las mismas, deberá consultarse con el Área Comercial o Técnica antes de ofertarse)

  • Seguro Adicional para Cónyuges.
  • Cláusula Adicional de Doble Indemnización por Nacimiento de Hijo Póstumo.
  • Pago Parcial Anticipado de la Indemnización por Fallecimiento, en caso de Enfermedad Terminal.
  • Cláusula Complementaria de Indemnizaciones en caso de Enfermedades Críticas.
  • Cláusula Adicional para Trasplantes de Órganos.
  • Cláusula adicional de Alta Complejidad Médica.
  • Cláusula Adicional de Indemnización en Caso de Diagnóstico de Sida.
  • Cláusula Adicional de Indemnización por Contagio Accidental de Sida en el Ejercicio de la Profesión Médica o  Paramédica.
  • Cláusula Adicional de Renta Diaria por Internación.


    Seguro de Vida Colectivo para Personas Sin Relación de Dependencia
    Contratante:
    Todo tipo de entidades con asociados y/o afiliados.


    Personas Asegurables:
    Asociados y/o afiliados a dichas entidades

    Cobertura:
    Muerte únicamente. En algunos casos podrá incluirse la cláusula de Incapacidad Total y Permanente por Accidente.

    Capital Asegurable:
    Uniforme a determinar.

    Premio:
    A Cotizar.

    Forma de Pago:
    Mensual.

    Límite de Edad:
    Para la incorporación al Seguro, 65 años.

    Beneficiario:
    Según el tipo de contratación pueden designarse beneficiarios o ser el Contratante.


    Seguro de Vida Colectivo para Subsidiar Gastos de Estudios - Becas

    Personas Asegurables:
    La totalidad de las personas que resulten responsables directas del pago de la cuota mensual y demás gastos que demanden los estudios primarios, secundarios y/o terciarios.

    Cobertura:
    Muerte únicamente. En algunos casos podrá incluirse la cláusula de Incapacidad Total y Permanente por Accidente.

    Capital Asegurable:
    Será el que resulte de multiplicar el importe de la cuota mensual que se estipule como gastos de estudios al iniciarse cada ciclo lectivo, por la cantidad de meses que resten para completar los estudios del nivel que el alumno regular se encuentre cursando o niveles que se pacten contratar.

    Premio:
    A Cotizar.

    Forma de Pago:
    Mensual.

    Límite de Edad:
    Para la incorporación al Seguro, 65 años.

    Beneficiario:
    El Contratante, el que se obliga a destinar el importe indemnizado al otorgamiento de una beca, que deberá cubrir los gastos que demanden los estudios del alumno regular y por los niveles contratados.


    Seguro de Vida Colectivo de Amparo Familiar


    Personas Asegurables:
    Personas con o sin relación de dependencia, en carácter de Asegurado Titular, sus cónyuges o convivientes e hijos desde el nacimiento con vida y hasta cumplir los veintiún años de edad. Para el caso de hijos discapacitados a cargo, no se fija límite de edad. Para el caso de los titulares solteros se contempla la posibilidad de ingreso de sus padres.

    Cobertura:
    Muerte por Enfermedad o Accidente.

    Capital Asegurable:
    Uniforme para cada uno de los integrantes, a pactar. También existe la modalidad de Capital Diferenciado, donde los integrantes del grupo familiar quedan amparados por un capital equivalente a un porcentaje de la suma asegurada del Titular.

    Premio:
    A cotizar. Se abona únicamente por el capital del asegurado titular, independientemente del número de integrantes del grupo asegurado.

    Límite de Edad:
    65 años. Los padres del titular soltero: 70 años.

    Forma de Pago:
    A pactar.

    Beneficiario:
    En caso de fallecimiento del asegurado titular, la indemnización se abonará al cónyuge. Si el mencionado asegurado titular fuera soltero los beneficiarios serán los padres.
    Si la persona fallecida fuera cualquiera de los integrantes del grupo familiar, la indemnización se abonará al asegurado titular.
    Si por alguna circunstancia no se pudiera aplicar lo antedicho, la indemnización se abonará a los herederos legales del fallecido.


    Guía de Ofrecimiento de Productos según el Contratante

    Municipios:

    Para el Personal en relación de dependencia: Ley 9507, Colectivo Optativo, Seguro de Amparo Familiar.

    Para los contribuyentes:

    Seguro colectivo para personal sin relación de dependencia, Seguro de Amparo Familiar.

    Para Personal en Relación de Dependencia:

    Seguro Obligatorio, Colectivo Optativo, Contrato de Trabajo, Convenios Laborales, Convenio Mercantil si corresponde, Seguro de Amparo Familiar.

    Bancos y Entidades Financieras:

    Para el Personal en relación de dependencia: Seguro Obligatorio, Colectivo Optativo, Contrato de Trabajo, Seguro de Amparo Familiar.
    Para los Clientes: Seguro colectivo para personal sin relación de dependencia, Titulares de Cuentas Corrientes, Tarjetas de Crédito y Cajas de Ahorro, Cancelatorios de Deudas, Seguro de Amparo Familiar.

    Escuelas e Institutos de Enseñanza:

    Para el Personal docente y no docente en relación de dependencia: Seguro Obligatorio, Colectivo Optativo, Contrato de Trabajo, Seguro de Amparo familiar.
    Para los alumnos: Becas.

    Entidades que posean Asociados o Afiliados:

    Para los empleados de la Entidad: Seguro Obligatorio, Colectivo Optativo, Contrato de Trabajo, Seguro de Amparo Familiar.
    Para los Asociados y/o Afiliados: Seguro colectivo para personal sin relación de dependencia, Seguro de Amparo Familiar.

    Establecimientos Agrícolas y/o Agropecuarios:

    Para los peones rurales comprendidos en la ley 16600, el plan específico.
    Para el resto del personal en relación de dependencia: Seguro Obligatorio, Colectivo Optativo, Contrato de Trabajo.

    Requisitos para solicitar Cotizaciones:

    A los efectos de solicitar cotizaciones, se deberá acompañar el pedido junto con el listado de edades o lo más próximo a éste, nombre del contratante, actividad del grupo, CUIT y tipo de cobertura solicitada.

    Minigrupos


    Accidentes Personales


    Asegurables:

    Personas comprendidas entre los 14 y 65 años.
    No se cubren sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, mutilados o afectados por una invalidez superior al 10 %, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados o aquellos que en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidentes agravado.

    Accidente:

    A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por la medicina, de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de, o por un agente externo.
    Se consideran también accidente a la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo las que más abajo se detallan. Intoxicaciones de origen traumático, rabia, luxaciones articulares, distensiones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias), causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.
    No se cubren, la acción de rayos X o similares, elementos radiactivos, las producidas por esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales. No se cubren enfermedades ni picaduras de insectos, vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis o las que ocurran en enajenación mental, ebriedad o bajo la acción de estupefacientes. El Sida en cualquiera de sus manifestaciones o derivaciones.


    Riesgos Cubiertos:


    Básicos:

     Muerte 
     Invalidez Permanente

    Adicionales:

  •  Renta Diaria (hasta el 1 0/00 del capital de muerte)
  •  Asistencia Médica (hasta el 20 % del capital de muerte)


    Tipos de Contratación:


    Accidentes durante las 24 Horas.
    Accidentes en Ocasión del Trabajo.

    Existen rebajas para grupos mayores a 24 personas y recargos por la práctica profesional de deportes.

    Datos Necesarios para Cotizar:
  • Nombre del Contratante, número de CUIT y Domicilio, para determinar los impuestos y sellados.
  • Actividad del Contratante o grupo, las personas con más de una ocupación deberán incluirse en la categoría de mayor riesgo.
  • Cantidad de asegurados, para la aplicación de rebajas si corresponde.


    ¿ES DE FACIL ACCESO?

    Sí. El Seguro de Vida Colectivo tiene primas muy accesibles. De esa manera se logra un costo por el cual todos los integrantes del grupo abonan lo mismo. El pago se descuenta de los haberes y se puede suscribir en el lugar de trabajo.

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    ¡Y ESO NO ES TODO!

    No lo dude y desde hoy,
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